Die Vogelwilderer in der spanischen freien Provinz Castellon und Valencia hatten sich bisher nicht durch das EU-rechtliche Verbot des Vogelfangs mit Leimruten (Parany) von ihrem Tun abhalten lassen. Im Gegenteil: trotz Richterspruchs des Europäischen Gerichtshofes erhielten die Täter volle Rückendeckung aus dem politischen Bereich. Noch im jüngsten Wahlkampf gab es Wahlversprechen aus ALLEN politischen Lagern, dass man durch eine entsprechende Rechtsvorschrift den Vogelfang mit Leimruten in den Baraccas ausdrücklich erlauben werde (also: italienische Verhältnisse in der sich jede Region beliebig über Europäisches Recht hinwegsetzt!).

Doch nun der „Paukenschlag“: Wegen einer erneuten Beschwerde bei der EU-Kommission wurde jetzt, genau vor gewohnheitsmäßigem Beginn der Leimrutensaison ein ausdrückliches Verbot verhängt.

Die hier im Originaltext wiedergegebene Nachricht – nach Pressebericht – ließen uns unsere spanischen Freunde jetzt zukommen.

Damit ist aber keineswegs die Einhaltung des Verbots sichergestellt. So gilt es für das VsK, ab sofort wieder vor Ort zu sein und möglichst viele Fanganlagen zu kontrollieren. Die dennoch fangbereiten Großfallen werden kartiert und in einer neuen Mitteilung an die EU-Kommission gemeldet. Eine „schnelle Einsatzgruppe“ des VsK rüstet bereits zum Aufbruch, um weiterhin viele tausend Vögel vor dem grausamen Tod an den Leimruten zu bewahren.

Dr. Eberhard Schneider

Hier die Originalmitteilung aus Spanien:

Los grupos ecologistas denuncian la aprobación por parte de las cortes generales de una ley ilegal que afectará al medio ambiente

Valencia, 15 de octubre de 2008.- SEO/BirdLife, Acció Ecologista-Agró, GECEN, GER y APNAL (Ecologistas en Acción) denuncian que las Cortes Valencianas han aprobado una modificación de la ley de caza que autoriza un método prohibido para capturar aves. Esta modificación permitirá la autorización del parany, modalidad de caza que incumple las directivas europeas y suponen un gran sufrimiento para los pájaros.

Las Cortes Valencianas han aprobado la propuesta de modificación de la Ley 13/2004 de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana, promovida por el Grupo del Partido Popular. Esta modificación implica dar cobertura legal a un método de caza conocido como parany, en el que se utiliza la liga (pegamento) para la captura de zorzales y otras aves protegidas. El método consiste en atraer mediante reclamo a las aves a unos árboles llenos de varillas con pegamento donde las aves terminan tan impregnadas que caen al suelo sin poder volar.

Las asociaciones medioambientales llevan años manifestando el impacto de este método de caza, masivo y no selectivo. Pero no han sido solo éstos los que han denunciado la ilegalidad de este método, contrario a la Directiva Aves[1] y la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad[2], ambas de rango superior a la Ley 13/2004, sino que sucesivas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE), lo han ratificado.

El Gobierno Valenciano viene siendo permisivo mucho tiempo con este método ilegal ya que incluso en el periodo en el que la práctica ha estado prohibida han habido más de 150 denuncias por cada temporada de caza de los agentes medioambientales a paranys ilegales en funcionamiento y la administración no ha hecho efectiva las consiguientes sanciones.

La sentencia del 9 de diciembre de 2004 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) declaraba que la caza con «parany» se basa en un método de captura no selectivo y que el hecho de que los cazadores estén obligados a limpiar y a liberar aves de especies distintas de las contempladas en el Decreto 135/2000, cuando éstas resultan atrapadas en las varetas, no tiene entidad suficiente para poner en duda el carácter no selectivo de dicho método de captura. Que el más alto tribunal sentencie que el parany es de carácter no selectivo no es casual, sino una consecuencia lógica de que la propia captura se defina como caza en toda la legislación vigente (ver artículo 2, “Acción de cazar”, de la Ley 13/2004). Como se expone con claridad en la sentencia del TJCE, la no selectividad del parany reside en que este método captura especies protegidas, independientemente del tratamiento posterior del cazador. Los informes científicos en los que se basa está modificación no añaden ningún argumento que pueda objetar a esta sentencia, ya que éstos confirman que las aves se capturan, tanto especies cinegéticas como especies protegidas, y que es obligatoria su limpieza.

Independientemente del impacto grave del parany sobre las aves migratorias, las ONG de conservación del medio ambiente consideran que la aprobación en las Cortes Valencianas de la modificación de la Ley 13/2004 para declarar el parany como selectivo y no masivo he de ser recurrida por vulnerar principios jurídicos de rango superior y hacia este objetivo van dirigidos nuestros esfuerzos.

Los grupos ecologistas enviran una solicitud formal al Gobierno de España para que recurra esta Ley ante el Tribunal Constitucional. Además solicitarán una mayor agilidad a la Comisión Europea en el procedimiento de infracción que tiene abierto por este caso contra la Generalitat Valenciana.

Más información:

SEO/BirdLife, Mario Giménez- 629672602

Acció Ecologista-Agró, Enric AMER- 690372688